Eudald Picas Mitjavila
Alcalde Del Ayuntamiento De Gombrèn · CiU
Cuánto gana Eudald Picas Mitjavila: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gombrèn en Ayuntamiento De Gombrèn.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gombrèn
- Institución
- Ayuntamiento De Gombrèn
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Gombrèn
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Eudald Picas Mitjavila
Alcalde Del Ayuntamiento De Gombrèn
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Gombrèn
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Eudald Picas Mitjavila?
Eudald Picas Mitjavila percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gombrèn en Ayuntamiento De Gombrèn. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eudald Picas Mitjavila al mes?
Eudald Picas Mitjavila percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eudald Picas Mitjavila?
El sueldo bruto anual de Eudald Picas Mitjavila (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eudald Picas Mitjavila?
Eudald Picas Mitjavila está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Eudald Picas Mitjavila?
Eudald Picas Mitjavila ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gombrèn en Ayuntamiento De Gombrèn (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .