Eudald Sentmartí Castañé
Alcalde Del Ayuntamiento De Malla · UPM
Cuánto gana Eudald Sentmartí Castañé: percibe 9485 € brutos al año (790 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de malla en Ayuntamiento De Malla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Malla
- Institución
- Ayuntamiento De Malla
- Partido
- UPM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Malla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.895 € menos al año que la media de alcaldes (41 %).
Sueldo y retribuciones de Eudald Sentmartí Castañé
Alcalde Del Ayuntamiento De Malla
UPM2019–2023| Salario bruto mensual | 790,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9485,15 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Malla
UPM2019–2023| Salario bruto mensual | 790,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9485,15 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Eudald Sentmartí Castañé?
Eudald Sentmartí Castañé percibe un sueldo bruto anual de 9485 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Malla en Ayuntamiento De Malla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eudald Sentmartí Castañé al mes?
Eudald Sentmartí Castañé percibe 790 € brutos al mes, equivalentes a 9485 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eudald Sentmartí Castañé?
El sueldo bruto anual de Eudald Sentmartí Castañé (9485 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eudald Sentmartí Castañé?
Eudald Sentmartí Castañé está afiliado o vinculado a UPM.
¿Qué cargo tiene actualmente Eudald Sentmartí Castañé?
Eudald Sentmartí Castañé ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Malla en Ayuntamiento De Malla (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .