Eugènia Puig-Gròs Clúa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albesa · AETS-AM
Cuánto gana Eugènia Puig-Gròs Clúa: percibe 15.268 € brutos al año (1272 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de albesa en Ayuntamiento De Albesa.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albesa
- Institución
- Ayuntamiento De Albesa
- Partido
- AETS-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Albesa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8113 € menos al año que la media de alcaldes (65 %).
Sueldo y retribuciones de Eugènia Puig-Gròs Clúa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albesa
AETS-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1272,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.267,52 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albesa
AETS-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1272,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.267,52 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Eugènia Puig-Gròs Clúa?
Eugènia Puig-Gròs Clúa percibe un sueldo bruto anual de 15.268 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albesa en Ayuntamiento De Albesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eugènia Puig-Gròs Clúa al mes?
Eugènia Puig-Gròs Clúa percibe 1272 € brutos al mes, equivalentes a 15.268 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eugènia Puig-Gròs Clúa?
El sueldo bruto anual de Eugènia Puig-Gròs Clúa (15.268 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eugènia Puig-Gròs Clúa?
Eugènia Puig-Gròs Clúa está afiliado o vinculado a AETS-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Eugènia Puig-Gròs Clúa?
Eugènia Puig-Gròs Clúa ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albesa en Ayuntamiento De Albesa (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .