Eugenio Álvarez Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Calamonte · PSOE
Cuánto gana Eugenio Álvarez Gómez: percibe 8471 € brutos al año (605 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de calamonte en Ayuntamiento De Calamonte.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Calamonte
- Institución
- Ayuntamiento De Calamonte
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Calamonte
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.910 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Eugenio Álvarez Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Calamonte
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 605,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8470,56 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Calamonte
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 605,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8470,56 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Eugenio Álvarez Gómez?
Eugenio Álvarez Gómez percibe un sueldo bruto anual de 8471 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Calamonte en Ayuntamiento De Calamonte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eugenio Álvarez Gómez al mes?
Eugenio Álvarez Gómez percibe 605 € brutos al mes, equivalentes a 8471 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eugenio Álvarez Gómez?
El sueldo bruto anual de Eugenio Álvarez Gómez (8471 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eugenio Álvarez Gómez?
Eugenio Álvarez Gómez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Eugenio Álvarez Gómez?
Eugenio Álvarez Gómez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Calamonte en Ayuntamiento De Calamonte (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .