Eva María Muñoz Irasuegui
Alcaldesa · PNV
Cuánto gana Eva María Muñoz Irasuegui: percibe 21.424 € brutos al año (1530 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Izurtza.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Izurtza
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Izurtza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1956 € menos al año que la media de alcaldes (92 %).
Sueldo y retribuciones de Eva María Muñoz Irasuegui
Alcaldesa
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 1530,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.424,32 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 1530,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.424,32 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Eva María Muñoz Irasuegui?
Eva María Muñoz Irasuegui percibe un sueldo bruto anual de 21.424 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Izurtza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eva María Muñoz Irasuegui al mes?
Eva María Muñoz Irasuegui percibe 1530 € brutos al mes, equivalentes a 21.424 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eva María Muñoz Irasuegui?
El sueldo bruto anual de Eva María Muñoz Irasuegui (21.424 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eva María Muñoz Irasuegui?
Eva María Muñoz Irasuegui está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Eva María Muñoz Irasuegui?
Eva María Muñoz Irasuegui ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Izurtza (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .