Eva Viñolas Marin
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Susqueda · ERC
Cuánto gana Eva Viñolas Marin: percibe 6324 € brutos al año (452 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de susqueda en Ayuntamiento De Susqueda.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Susqueda
- Institución
- Ayuntamiento De Susqueda
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Susqueda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.056 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Eva Viñolas Marin
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Susqueda
ERC-AMEn activo| Salario bruto mensual | 451,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6324,42 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Susqueda
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 340,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4081,17 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Eva Viñolas Marin?
Eva Viñolas Marin percibe un sueldo bruto anual de 6324 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Susqueda en Ayuntamiento De Susqueda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eva Viñolas Marin al mes?
Eva Viñolas Marin percibe 452 € brutos al mes, equivalentes a 6324 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eva Viñolas Marin?
El sueldo bruto anual de Eva Viñolas Marin (6324 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eva Viñolas Marin?
Eva Viñolas Marin está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Eva Viñolas Marin?
Eva Viñolas Marin ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Susqueda en Ayuntamiento De Susqueda (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .