Fabiola Romero Hernandez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Cortes Y Graena · GICG
Cuánto gana Fabiola Romero Hernandez: percibe 43.636 € brutos al año (3117 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de cortes y graena en Ayuntamiento De Cortes Y Graena.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Cortes Y Graena
- Institución
- Ayuntamiento De Cortes Y Graena
- Partido
- GICG
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cortes Y Graena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.256 € más al año que la media de alcaldes (187 %).
Sueldo y retribuciones de Fabiola Romero Hernandez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Cortes Y Graena
GICGEn activo| Salario bruto mensual | 3116,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.636,37 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Cortes Y Graena
GICG2019–2023| Salario bruto mensual | 1243,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.925,54 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Fabiola Romero Hernandez?
Fabiola Romero Hernandez percibe un sueldo bruto anual de 43.636 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Cortes Y Graena en Ayuntamiento De Cortes Y Graena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fabiola Romero Hernandez al mes?
Fabiola Romero Hernandez percibe 3117 € brutos al mes, equivalentes a 43.636 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fabiola Romero Hernandez?
El sueldo bruto anual de Fabiola Romero Hernandez (43.636 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fabiola Romero Hernandez?
Fabiola Romero Hernandez está afiliado o vinculado a GICG.
¿Qué cargo tiene actualmente Fabiola Romero Hernandez?
Fabiola Romero Hernandez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Cortes Y Graena en Ayuntamiento De Cortes Y Graena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .