Faustina Béjar Pulido
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Molvízar · Partido Popular
Cuánto gana Faustina Béjar Pulido: percibe 4167 € brutos al año (298 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de molvízar.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Molvízar
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.213 € menos al año que la media de alcaldes (18 %).
Sueldo y retribuciones de Faustina Béjar Pulido
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Molvízar
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 297,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4166,66 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Molvízar
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 297,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4166,66 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PP2019–2020| Salario bruto mensual | 1361,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.059,48 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Faustina Béjar Pulido?
Faustina Béjar Pulido percibe un sueldo bruto anual de 4167 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Molvízar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Faustina Béjar Pulido al mes?
Faustina Béjar Pulido percibe 298 € brutos al mes, equivalentes a 4167 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Faustina Béjar Pulido?
El sueldo bruto anual de Faustina Béjar Pulido (4167 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Faustina Béjar Pulido?
Faustina Béjar Pulido está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Faustina Béjar Pulido?
Faustina Béjar Pulido ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Molvízar.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .