Federico López Maldonado
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugíjar · PSOE
Cuánto gana Federico López Maldonado: percibe 29.881 € brutos al año (2134 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ugíjar en Ayuntamiento De Ugíjar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ugíjar
- Institución
- Ayuntamiento De Ugíjar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Ugíjar
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Cobra 6500 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Federico López Maldonado
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugíjar
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2134,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.880,62 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana Federico López Maldonado?
Federico López Maldonado percibe un sueldo bruto anual de 29.881 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ugíjar en Ayuntamiento De Ugíjar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Federico López Maldonado al mes?
Federico López Maldonado percibe 2134 € brutos al mes, equivalentes a 29.881 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Federico López Maldonado?
El sueldo bruto anual de Federico López Maldonado (29.881 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Federico López Maldonado?
Federico López Maldonado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Federico López Maldonado?
Federico López Maldonado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ugíjar en Ayuntamiento De Ugíjar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .