Federico Moreno Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar · PSOE
Cuánto gana Federico Moreno Sanchez: percibe 38.000 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de riópar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.620 € más al año que la media de alcaldes (163 %).
Sueldo y retribuciones de Federico Moreno Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.000,00 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
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| Salario bruto anual | 38.000,00 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva
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¿Cuánto gana Federico Moreno Sanchez?
Federico Moreno Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 38.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Federico Moreno Sanchez?
El sueldo bruto anual de Federico Moreno Sanchez (38.000 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Federico Moreno Sanchez?
Federico Moreno Sanchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Federico Moreno Sanchez?
Federico Moreno Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .