Felicia Bascuñana Úbeda
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Felicia Bascuñana Úbeda: percibe 36.001 € brutos al año (2572 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Villarta De San Juan.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Villarta De San Juan
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Villarta De San Juan
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.621 € más al año que la media de alcaldes (154 %).
Sueldo y retribuciones de Felicia Bascuñana Úbeda
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2571,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.001,03 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2571,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.001,03 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Felicia Bascuñana Úbeda?
Felicia Bascuñana Úbeda percibe un sueldo bruto anual de 36.001 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Villarta De San Juan. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Felicia Bascuñana Úbeda al mes?
Felicia Bascuñana Úbeda percibe 2572 € brutos al mes, equivalentes a 36.001 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Felicia Bascuñana Úbeda?
El sueldo bruto anual de Felicia Bascuñana Úbeda (36.001 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Felicia Bascuñana Úbeda?
Felicia Bascuñana Úbeda está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Felicia Bascuñana Úbeda?
Felicia Bascuñana Úbeda ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Villarta De San Juan (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .