Feliciano Isabel Gimeno
Alcalde Del Ayuntamiento De Sotosalbos · Partido Popular
Cuánto gana Feliciano Isabel Gimeno: percibe 450 € brutos al año (32 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sotosalbos en Ayuntamiento De Sotosalbos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sotosalbos
- Institución
- Ayuntamiento De Sotosalbos
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Sotosalbos
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Cobra 22.930 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Feliciano Isabel Gimeno
Alcalde Del Ayuntamiento De Sotosalbos
PPEn activo| Salario bruto mensual | 32,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Sotosalbos
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 17,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 210,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Feliciano Isabel Gimeno?
Feliciano Isabel Gimeno percibe un sueldo bruto anual de 450 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sotosalbos en Ayuntamiento De Sotosalbos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Feliciano Isabel Gimeno al mes?
Feliciano Isabel Gimeno percibe 32 € brutos al mes, equivalentes a 450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Feliciano Isabel Gimeno?
El sueldo bruto anual de Feliciano Isabel Gimeno (450 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Feliciano Isabel Gimeno?
Feliciano Isabel Gimeno está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Feliciano Isabel Gimeno?
Feliciano Isabel Gimeno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sotosalbos en Ayuntamiento De Sotosalbos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .