Felipe Cayuela Hernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Carboneras · Partido Popular
Cuánto gana Felipe Cayuela Hernández: percibe 47.759 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de carboneras.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Carboneras
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.379 € más al año que la media de alcaldes (204 %).
Sueldo y retribuciones de Felipe Cayuela Hernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Carboneras
PPDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.759,32 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Carboneras
PPDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
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| Salario bruto anual | 47.759,32 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva
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¿Cuánto gana Felipe Cayuela Hernández?
Felipe Cayuela Hernández percibe un sueldo bruto anual de 47.759 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Carboneras. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Felipe Cayuela Hernández?
El sueldo bruto anual de Felipe Cayuela Hernández (47.759 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Felipe Cayuela Hernández?
Felipe Cayuela Hernández está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Felipe Cayuela Hernández?
Felipe Cayuela Hernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Carboneras.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .