Felipe Sánchez Barba
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalupe · PSOE
Cuánto gana Felipe Sánchez Barba: percibe 38.889 € brutos al año (3241 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guadalupe en Ayuntamiento De Guadalupe.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalupe
- Institución
- Ayuntamiento De Guadalupe
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Guadalupe
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.509 € más al año que la media de alcaldes (166 %).
Sueldo y retribuciones de Felipe Sánchez Barba
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalupe
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3240,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.888,76 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalupe
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3240,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.888,76 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Felipe Sánchez Barba?
Felipe Sánchez Barba percibe un sueldo bruto anual de 38.889 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalupe en Ayuntamiento De Guadalupe. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Felipe Sánchez Barba al mes?
Felipe Sánchez Barba percibe 3241 € brutos al mes, equivalentes a 38.889 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Felipe Sánchez Barba?
El sueldo bruto anual de Felipe Sánchez Barba (38.889 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Felipe Sánchez Barba?
Felipe Sánchez Barba está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Felipe Sánchez Barba?
Felipe Sánchez Barba ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalupe en Ayuntamiento De Guadalupe (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .