Felipe Traveso García
Alcalde Del Ayuntamiento De Sandiás · AGRELSAN
Cuánto gana Felipe Traveso García: percibe 16.588 € brutos al año (1185 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sandiás en Ayuntamiento De Sandiás.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sandiás
- Institución
- Ayuntamiento De Sandiás
- Partido
- AGRELSAN
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Sandiás
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6793 € menos al año que la media de alcaldes (71 %).
Sueldo y retribuciones de Felipe Traveso García
Alcalde Del Ayuntamiento De Sandiás
AGRELSANEn activo| Salario bruto mensual | 1184,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.587,60 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Sandiás
AGRELSAN2019–2023| Salario bruto mensual | 1068,97 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.827,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Felipe Traveso García?
Felipe Traveso García percibe un sueldo bruto anual de 16.588 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sandiás en Ayuntamiento De Sandiás. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Felipe Traveso García al mes?
Felipe Traveso García percibe 1185 € brutos al mes, equivalentes a 16.588 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Felipe Traveso García?
El sueldo bruto anual de Felipe Traveso García (16.588 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Felipe Traveso García?
Felipe Traveso García está afiliado o vinculado a AGRELSAN.
¿Qué cargo tiene actualmente Felipe Traveso García?
Felipe Traveso García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sandiás en Ayuntamiento De Sandiás (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .