Felisa Cañete Marzo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Luque · PSOE
Cuánto gana Felisa Cañete Marzo: percibe 2700 € brutos al año (225 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de luque en Ayuntamiento De Luque.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Luque
- Institución
- Ayuntamiento De Luque
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Luque
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.680 € menos al año que la media de alcaldes (12 %).
Sueldo y retribuciones de Felisa Cañete Marzo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Luque
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 225,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2700,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Luque
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 225,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2700,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Felisa Cañete Marzo?
Felisa Cañete Marzo percibe un sueldo bruto anual de 2700 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Luque en Ayuntamiento De Luque. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Felisa Cañete Marzo al mes?
Felisa Cañete Marzo percibe 225 € brutos al mes, equivalentes a 2700 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Felisa Cañete Marzo?
El sueldo bruto anual de Felisa Cañete Marzo (2700 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Felisa Cañete Marzo?
Felisa Cañete Marzo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Felisa Cañete Marzo?
Felisa Cañete Marzo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Luque en Ayuntamiento De Luque (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .