Félix Gallego García
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena · PSOE
Cuánto gana Félix Gallego García: percibe 35.200 € brutos al año (2514 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ugena en Ayuntamiento De Ugena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena
- Institución
- Ayuntamiento De Ugena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Ugena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.820 € más al año que la media de alcaldes (151 %).
Sueldo y retribuciones de Félix Gallego García
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2514,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.200,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2933,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.200,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Félix Gallego García?
Félix Gallego García percibe un sueldo bruto anual de 35.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena en Ayuntamiento De Ugena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Félix Gallego García al mes?
Félix Gallego García percibe 2514 € brutos al mes, equivalentes a 35.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Félix Gallego García?
El sueldo bruto anual de Félix Gallego García (35.200 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Félix Gallego García?
Félix Gallego García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Félix Gallego García?
Félix Gallego García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena en Ayuntamiento De Ugena (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .