Fernanda Ortiz Ortiz
Alcaldesa de Maguilla · Partido Popular
Cuánto gana Fernanda Ortiz Ortiz: percibe 21.051 € brutos al año (1504 € al mes) en 2026 como alcaldesa de maguilla en Ayuntamiento De Maguilla.
- Cargo
- Alcaldesa de Maguilla
- Institución
- Ayuntamiento De Maguilla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Maguilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2329 € menos al año que la media de alcaldes (90 %).
Sueldo y retribuciones de Fernanda Ortiz Ortiz
Alcaldesa de Maguilla
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1503,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.050,72 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes en Extremadura
Ver todos →Comparar a Fernanda Ortiz Ortiz con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Fernanda Ortiz Ortiz?
Fernanda Ortiz Ortiz percibe un sueldo bruto anual de 21.051 € en 2026 como Alcaldesa de Maguilla en Ayuntamiento De Maguilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fernanda Ortiz Ortiz al mes?
Fernanda Ortiz Ortiz percibe 1504 € brutos al mes, equivalentes a 21.051 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fernanda Ortiz Ortiz?
El sueldo bruto anual de Fernanda Ortiz Ortiz (21.051 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fernanda Ortiz Ortiz?
Fernanda Ortiz Ortiz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Fernanda Ortiz Ortiz?
Fernanda Ortiz Ortiz ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa de Maguilla en Ayuntamiento De Maguilla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .