Fernando Fernández Bautista
Alcalde Del Ayuntamiento De Faraján · PSOE
Cuánto gana Fernando Fernández Bautista: percibe 30.467 € brutos al año (2539 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de faraján en Ayuntamiento De Faraján.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Faraján
- Institución
- Ayuntamiento De Faraján
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Faraján
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7086 € más al año que la media de alcaldes (130 %).
Sueldo y retribuciones de Fernando Fernández Bautista
Alcalde Del Ayuntamiento De Faraján
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2538,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.466,52 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Faraján
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2538,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.466,52 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Fernando Fernández Bautista?
Fernando Fernández Bautista percibe un sueldo bruto anual de 30.467 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Faraján en Ayuntamiento De Faraján. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fernando Fernández Bautista al mes?
Fernando Fernández Bautista percibe 2539 € brutos al mes, equivalentes a 30.467 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fernando Fernández Bautista?
El sueldo bruto anual de Fernando Fernández Bautista (30.467 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fernando Fernández Bautista?
Fernando Fernández Bautista está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Fernando Fernández Bautista?
Fernando Fernández Bautista ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Faraján en Ayuntamiento De Faraján (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .