Fernando Gomez Aparicio
Alcalde Del Ayuntamiento De Arconada · Partido Popular
Cuánto gana Fernando Gomez Aparicio: percibe 1 € brutos al año (0 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arconada en Ayuntamiento De Arconada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arconada
- Institución
- Ayuntamiento De Arconada
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Arconada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.379 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Fernando Gomez Aparicio
Alcalde Del Ayuntamiento De Arconada
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Arconada
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Fernando Gomez Aparicio?
Fernando Gomez Aparicio percibe un sueldo bruto anual de 1 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arconada en Ayuntamiento De Arconada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fernando Gomez Aparicio al mes?
Fernando Gomez Aparicio percibe 0 € brutos al mes, equivalentes a 1 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fernando Gomez Aparicio?
El sueldo bruto anual de Fernando Gomez Aparicio (1 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fernando Gomez Aparicio?
Fernando Gomez Aparicio está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Fernando Gomez Aparicio?
Fernando Gomez Aparicio ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arconada en Ayuntamiento De Arconada (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .