Fernando Perez Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Duruelo · PSOE
Cuánto gana Fernando Perez Romero: percibe 250 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de duruelo en Ayuntamiento De Duruelo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Duruelo
- Institución
- Ayuntamiento De Duruelo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Duruelo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.130 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Fernando Perez Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Duruelo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 250,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Duruelo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 250,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Fernando Perez Romero?
Fernando Perez Romero percibe un sueldo bruto anual de 250 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Duruelo en Ayuntamiento De Duruelo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fernando Perez Romero al mes?
Fernando Perez Romero percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 250 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fernando Perez Romero?
El sueldo bruto anual de Fernando Perez Romero (250 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fernando Perez Romero?
Fernando Perez Romero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Fernando Perez Romero?
Fernando Perez Romero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Duruelo en Ayuntamiento De Duruelo (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .