Fernando Torres Chavarría
Alcalde Del Ayuntamiento De Barbastro · Partido Popular
Cuánto gana Fernando Torres Chavarría: percibe 5240 € brutos al año (374 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de barbastro en Ayuntamiento De Barbastro.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Barbastro
- Institución
- Ayuntamiento De Barbastro
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Barbastro
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Cobra 18.140 € menos al año que la media de alcaldes (22 %).
Sueldo y retribuciones de Fernando Torres Chavarría
Alcalde Del Ayuntamiento De Barbastro
PPEn activo| Salario bruto mensual | 374,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5240,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Barbastro
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Fernando Torres Chavarría?
Fernando Torres Chavarría percibe un sueldo bruto anual de 5240 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Barbastro en Ayuntamiento De Barbastro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fernando Torres Chavarría al mes?
Fernando Torres Chavarría percibe 374 € brutos al mes, equivalentes a 5240 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fernando Torres Chavarría?
El sueldo bruto anual de Fernando Torres Chavarría (5240 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fernando Torres Chavarría?
Fernando Torres Chavarría está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Fernando Torres Chavarría?
Fernando Torres Chavarría ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Barbastro en Ayuntamiento De Barbastro (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .