Fidel Casilla Núñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cala · IULV-CA
Cuánto gana Fidel Casilla Núñez: percibe 4000 € brutos al año (286 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cala en Ayuntamiento De Cala.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cala
- Institución
- Ayuntamiento De Cala
- Partido
- IULV-CA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cala
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.380 € menos al año que la media de alcaldes (17 %).
Sueldo y retribuciones de Fidel Casilla Núñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cala
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 285,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4000,00 € |
| Dietas | 4000,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cala
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 285,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4000,00 € |
| Dietas | 4000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Fidel Casilla Núñez?
Fidel Casilla Núñez percibe un sueldo bruto anual de 4000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cala en Ayuntamiento De Cala. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fidel Casilla Núñez al mes?
Fidel Casilla Núñez percibe 286 € brutos al mes, equivalentes a 4000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fidel Casilla Núñez?
El sueldo bruto anual de Fidel Casilla Núñez (4000 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fidel Casilla Núñez?
Fidel Casilla Núñez está afiliado o vinculado a IULV-CA.
¿Qué cargo tiene actualmente Fidel Casilla Núñez?
Fidel Casilla Núñez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cala en Ayuntamiento De Cala (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .