Fidela Velázquez Manuel
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Fidela Velázquez Manuel: percibe 9950 € brutos al año (711 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Juan De La Rambla.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Juan De La Rambla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- San Juan De La Rambla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.430 € menos al año que la media de alcaldes (43 %).
Sueldo y retribuciones de Fidela Velázquez Manuel
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 710,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9950,00 € |
| Dietas | 9950,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 710,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9950,00 € |
| Dietas | 9950,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Fidela Velázquez Manuel?
Fidela Velázquez Manuel percibe un sueldo bruto anual de 9950 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Juan De La Rambla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Fidela Velázquez Manuel al mes?
Fidela Velázquez Manuel percibe 711 € brutos al mes, equivalentes a 9950 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Fidela Velázquez Manuel?
El sueldo bruto anual de Fidela Velázquez Manuel (9950 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Fidela Velázquez Manuel?
Fidela Velázquez Manuel está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Fidela Velázquez Manuel?
Fidela Velázquez Manuel ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Juan De La Rambla (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .