Florencio Orgaz Serranos
Alcalde Del Ayuntamiento De Tórtoles · Partido Popular
Cuánto gana Florencio Orgaz Serranos: percibe 1400 € brutos al año (117 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tórtoles en Ayuntamiento De Tórtoles.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tórtoles
- Institución
- Ayuntamiento De Tórtoles
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Tórtoles
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Cobra 21.980 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Florencio Orgaz Serranos
Alcalde Del Ayuntamiento De Tórtoles
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 116,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1400,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Tórtoles
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 116,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1400,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Florencio Orgaz Serranos?
Florencio Orgaz Serranos percibe un sueldo bruto anual de 1400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tórtoles en Ayuntamiento De Tórtoles. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Florencio Orgaz Serranos al mes?
Florencio Orgaz Serranos percibe 117 € brutos al mes, equivalentes a 1400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Florencio Orgaz Serranos?
El sueldo bruto anual de Florencio Orgaz Serranos (1400 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Florencio Orgaz Serranos?
Florencio Orgaz Serranos está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Florencio Orgaz Serranos?
Florencio Orgaz Serranos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tórtoles en Ayuntamiento De Tórtoles (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .