Francesc A. Gas Ferre
Alcalde Del Ayuntamiento De Roquetes · ERC
Cuánto gana Francesc A. Gas Ferre: percibe 43.917 € brutos al año (3137 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de roquetes en Ayuntamiento De Roquetes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Roquetes
- Institución
- Ayuntamiento De Roquetes
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Roquetes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.537 € más al año que la media de alcaldes (188 %).
Sueldo y retribuciones de Francesc A. Gas Ferre
Alcalde Del Ayuntamiento De Roquetes
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 3136,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.917,48 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Roquetes
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 3136,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.917,48 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Francesc A. Gas Ferre?
Francesc A. Gas Ferre percibe un sueldo bruto anual de 43.917 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Roquetes en Ayuntamiento De Roquetes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francesc A. Gas Ferre al mes?
Francesc A. Gas Ferre percibe 3137 € brutos al mes, equivalentes a 43.917 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francesc A. Gas Ferre?
El sueldo bruto anual de Francesc A. Gas Ferre (43.917 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francesc A. Gas Ferre?
Francesc A. Gas Ferre está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Francesc A. Gas Ferre?
Francesc A. Gas Ferre ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Roquetes en Ayuntamiento De Roquetes (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .