Francesc Salamé Sabater
Alcalde Del Ayuntamiento De Copons · JC-AM
Cuánto gana Francesc Salamé Sabater: percibe 22.000 € brutos al año (1571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de copons en Ayuntamiento De Copons.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Copons
- Institución
- Ayuntamiento De Copons
- Partido
- JC-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Copons
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1380 € menos al año que la media de alcaldes (94 %).
Sueldo y retribuciones de Francesc Salamé Sabater
Alcalde Del Ayuntamiento De Copons
JC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.999,96 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Copons
JC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.999,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Francesc Salamé Sabater?
Francesc Salamé Sabater percibe un sueldo bruto anual de 22.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Copons en Ayuntamiento De Copons. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francesc Salamé Sabater al mes?
Francesc Salamé Sabater percibe 1571 € brutos al mes, equivalentes a 22.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francesc Salamé Sabater?
El sueldo bruto anual de Francesc Salamé Sabater (22.000 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francesc Salamé Sabater?
Francesc Salamé Sabater está afiliado o vinculado a JC-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Francesc Salamé Sabater?
Francesc Salamé Sabater ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Copons en Ayuntamiento De Copons (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .