Francisca Jimenez Morilla
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carratraca · PSOE
Cuánto gana Francisca Jimenez Morilla: percibe 32.234 € brutos al año (2686 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de carratraca en Ayuntamiento De Carratraca.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carratraca
- Institución
- Ayuntamiento De Carratraca
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Carratraca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8854 € más al año que la media de alcaldes (138 %).
Sueldo y retribuciones de Francisca Jimenez Morilla
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carratraca
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2686,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.234,44 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carratraca
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2686,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.234,44 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Francisca Jimenez Morilla?
Francisca Jimenez Morilla percibe un sueldo bruto anual de 32.234 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carratraca en Ayuntamiento De Carratraca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisca Jimenez Morilla al mes?
Francisca Jimenez Morilla percibe 2686 € brutos al mes, equivalentes a 32.234 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisca Jimenez Morilla?
El sueldo bruto anual de Francisca Jimenez Morilla (32.234 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisca Jimenez Morilla?
Francisca Jimenez Morilla está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisca Jimenez Morilla?
Francisca Jimenez Morilla ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carratraca en Ayuntamiento De Carratraca (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .