Francisco Blanco Corrales
Alcalde Del Ayuntamiento De Porto · PSOE
Cuánto gana Francisco Blanco Corrales: percibe 5975 € brutos al año (498 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de porto en Ayuntamiento De Porto.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Porto
- Institución
- Ayuntamiento De Porto
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Porto
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Cobra 17.406 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Blanco Corrales
Alcalde Del Ayuntamiento De Porto
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 497,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5974,53 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana Francisco Blanco Corrales?
Francisco Blanco Corrales percibe un sueldo bruto anual de 5975 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Porto en Ayuntamiento De Porto. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Blanco Corrales al mes?
Francisco Blanco Corrales percibe 498 € brutos al mes, equivalentes a 5975 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Blanco Corrales?
El sueldo bruto anual de Francisco Blanco Corrales (5975 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Blanco Corrales?
Francisco Blanco Corrales está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Blanco Corrales?
Francisco Blanco Corrales ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Porto en Ayuntamiento De Porto (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .