Francisco Blázquez Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera · VpM
Cuánto gana Francisco Blázquez Sánchez: percibe 325 € brutos al año (23 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de macotera en Ayuntamiento De Macotera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera
- Institución
- Ayuntamiento De Macotera
- Partido
- VpM
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Macotera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.055 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Blázquez Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera
VpMInactivo| Salario bruto mensual | 23,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 325,00 € |
| Dietas | 325,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera
VpMInactivo| Salario bruto mensual | 23,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 325,00 € |
| Dietas | 325,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Francisco Blázquez Sánchez?
Francisco Blázquez Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 325 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera en Ayuntamiento De Macotera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Blázquez Sánchez al mes?
Francisco Blázquez Sánchez percibe 23 € brutos al mes, equivalentes a 325 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Blázquez Sánchez?
El sueldo bruto anual de Francisco Blázquez Sánchez (325 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Blázquez Sánchez?
Francisco Blázquez Sánchez está afiliado o vinculado a VpM.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Blázquez Sánchez?
Francisco Blázquez Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera en Ayuntamiento De Macotera (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .