Francisco Cámara Hurtado
Alcalde Del Ayuntamiento De Cox · PSOE
Cuánto gana Francisco Cámara Hurtado: percibe 4521 € brutos al año (323 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cox en Ayuntamiento De Cox.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cox
- Institución
- Ayuntamiento De Cox
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Cox
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.859 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Cámara Hurtado
Alcalde Del Ayuntamiento De Cox
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 322,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4521,26 € |
| Dietas | 4521,26 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cox
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 322,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4521,26 € |
| Dietas | 4521,26 € |
Sin dedicación
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Comunidad Valenciana
Ver todos →Comparar a Francisco Cámara Hurtado con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Francisco Cámara Hurtado?
Francisco Cámara Hurtado percibe un sueldo bruto anual de 4521 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cox en Ayuntamiento De Cox. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Cámara Hurtado al mes?
Francisco Cámara Hurtado percibe 323 € brutos al mes, equivalentes a 4521 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Cámara Hurtado?
El sueldo bruto anual de Francisco Cámara Hurtado (4521 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Cámara Hurtado?
Francisco Cámara Hurtado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Cámara Hurtado?
Francisco Cámara Hurtado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cox en Ayuntamiento De Cox (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .