Francisco García Puga
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena · PSOE
Cuánto gana Francisco García Puga: percibe 4422 € brutos al año (316 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villamena en Ayuntamiento De Villamena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena
- Institución
- Ayuntamiento De Villamena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Villamena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.958 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco García Puga
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 315,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4422,15 € |
| Dietas | 4422,15 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 315,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4422,15 € |
| Dietas | 4422,15 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Francisco García Puga?
Francisco García Puga percibe un sueldo bruto anual de 4422 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena en Ayuntamiento De Villamena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco García Puga al mes?
Francisco García Puga percibe 316 € brutos al mes, equivalentes a 4422 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco García Puga?
El sueldo bruto anual de Francisco García Puga (4422 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco García Puga?
Francisco García Puga está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco García Puga?
Francisco García Puga ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena en Ayuntamiento De Villamena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .