Francisco Gines Vazquez
Alcalde Del Ayuntamiento De Palomas · PSOE
Cuánto gana Francisco Gines Vazquez: percibe 24.126 € brutos al año (2011 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de palomas en Ayuntamiento De Palomas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Palomas
- Institución
- Ayuntamiento De Palomas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Palomas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 746 € más al año que la media de alcaldes (103 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Gines Vazquez
Alcalde Del Ayuntamiento De Palomas
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2010,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.126,48 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Palomas
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2010,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.126,48 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Francisco Gines Vazquez?
Francisco Gines Vazquez percibe un sueldo bruto anual de 24.126 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Palomas en Ayuntamiento De Palomas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Gines Vazquez al mes?
Francisco Gines Vazquez percibe 2011 € brutos al mes, equivalentes a 24.126 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Gines Vazquez?
El sueldo bruto anual de Francisco Gines Vazquez (24.126 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Gines Vazquez?
Francisco Gines Vazquez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Gines Vazquez?
Francisco Gines Vazquez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Palomas en Ayuntamiento De Palomas (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .