Francisco Gomez Laserna
Alcalde de Massamagrell · PSOE
Cuánto gana Francisco Gomez Laserna: percibe 44.216 € brutos al año (3158 € al mes) en 2026 como alcalde de massamagrell en Ayuntamiento De Massamagrell.
- Cargo
- Alcalde de Massamagrell
- Institución
- Ayuntamiento De Massamagrell
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Massamagrell
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.836 € más al año que la media de alcaldes (189 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Gomez Laserna
Alcalde de Massamagrell
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3158,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.215,78 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Massamagrell
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3365,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.386,36 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Francisco Gomez Laserna?
Francisco Gomez Laserna percibe un sueldo bruto anual de 44.216 € en 2026 como Alcalde de Massamagrell en Ayuntamiento De Massamagrell. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Gomez Laserna al mes?
Francisco Gomez Laserna percibe 3158 € brutos al mes, equivalentes a 44.216 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Gomez Laserna?
El sueldo bruto anual de Francisco Gomez Laserna (44.216 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Gomez Laserna?
Francisco Gomez Laserna está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Gomez Laserna?
Francisco Gomez Laserna ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Massamagrell en Ayuntamiento De Massamagrell (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .