Francisco Guisado Santano
Alcalde Del Ayuntamiento De Òdena · PSC-ÒDENA PROGRÉS-CP
Cuánto gana Francisco Guisado Santano: percibe 32.130 € brutos al año (2678 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de òdena en Ayuntamiento De Òdena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Òdena
- Institución
- Ayuntamiento De Òdena
- Partido
- PSC-ÒDENA PROGRÉS-CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Òdena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8750 € más al año que la media de alcaldes (137 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Guisado Santano
Alcalde Del Ayuntamiento De Òdena
PSC-ÒDENA PROGRÉS-CP2022–2023| Salario bruto mensual | 2677,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.130,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Òdena
PSC-ÒDENA PROGRÉS-CP2022–2023| Salario bruto mensual | 2677,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.130,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Francisco Guisado Santano?
Francisco Guisado Santano percibe un sueldo bruto anual de 32.130 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Òdena en Ayuntamiento De Òdena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Guisado Santano al mes?
Francisco Guisado Santano percibe 2678 € brutos al mes, equivalentes a 32.130 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Guisado Santano?
El sueldo bruto anual de Francisco Guisado Santano (32.130 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Guisado Santano?
Francisco Guisado Santano está afiliado o vinculado a PSC-ÒDENA PROGRÉS-CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Guisado Santano?
Francisco Guisado Santano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Òdena en Ayuntamiento De Òdena (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .