Francisco Hidalgo Saez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almegíjar · PSOE
Cuánto gana Francisco Hidalgo Saez: percibe 270 € brutos al año (23 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almegíjar en Ayuntamiento De Almegíjar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almegíjar
- Institución
- Ayuntamiento De Almegíjar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Almegíjar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.110 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Hidalgo Saez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almegíjar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 22,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 270,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Almegíjar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 22,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 270,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Francisco Hidalgo Saez?
Francisco Hidalgo Saez percibe un sueldo bruto anual de 270 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almegíjar en Ayuntamiento De Almegíjar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Hidalgo Saez al mes?
Francisco Hidalgo Saez percibe 23 € brutos al mes, equivalentes a 270 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Hidalgo Saez?
El sueldo bruto anual de Francisco Hidalgo Saez (270 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Hidalgo Saez?
Francisco Hidalgo Saez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Hidalgo Saez?
Francisco Hidalgo Saez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almegíjar en Ayuntamiento De Almegíjar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .