Francisco Javier Corella Merle
Alcalde Del Ayuntamiento De Ainzón · PSOE
Cuánto gana Francisco Javier Corella Merle: percibe 770 € brutos al año (55 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ainzón en Ayuntamiento De Ainzón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ainzón
- Institución
- Ayuntamiento De Ainzón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Ainzón
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Cobra 22.610 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Javier Corella Merle
Alcalde Del Ayuntamiento De Ainzón
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 55,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 770,00 € |
| Dietas | 770,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Ainzón
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 55,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 770,00 € |
| Dietas | 770,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Francisco Javier Corella Merle?
Francisco Javier Corella Merle percibe un sueldo bruto anual de 770 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ainzón en Ayuntamiento De Ainzón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Javier Corella Merle al mes?
Francisco Javier Corella Merle percibe 55 € brutos al mes, equivalentes a 770 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Javier Corella Merle?
El sueldo bruto anual de Francisco Javier Corella Merle (770 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Javier Corella Merle?
Francisco Javier Corella Merle está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Javier Corella Merle?
Francisco Javier Corella Merle ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ainzón en Ayuntamiento De Ainzón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .