Francisco Javier Martínez Galán
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía · CON ANDALUCIA
Cuánto gana Francisco Javier Martínez Galán: percibe 40.701 € brutos al año (2907 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fuentes de andalucía en Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía
- Institución
- Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía
- Partido
- CON ANDALUCIA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Fuentes De Andalucía
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Cobra 17.321 € más al año que la media de alcaldes (174 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Javier Martínez Galán
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía
CON ANDALUCIAEn activo| Salario bruto mensual | 2907,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.700,80 € |
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¿Cuánto gana Francisco Javier Martínez Galán?
Francisco Javier Martínez Galán percibe un sueldo bruto anual de 40.701 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía en Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Javier Martínez Galán al mes?
Francisco Javier Martínez Galán percibe 2907 € brutos al mes, equivalentes a 40.701 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Javier Martínez Galán?
El sueldo bruto anual de Francisco Javier Martínez Galán (40.701 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Javier Martínez Galán?
Francisco Javier Martínez Galán está afiliado o vinculado a CON ANDALUCIA.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Javier Martínez Galán?
Francisco Javier Martínez Galán ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía en Ayuntamiento De Fuentes De Andalucía (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .