Francisco Javier Moyano Gonzalez
CONCEJAL GRUPO CIUDADANOS · Ciudadanos
Cuánto gana Francisco Javier Moyano Gonzalez: percibe 35.918 € brutos al año (2566 € al mes) en 2026 como concejal grupo ciudadanos en Ayuntamiento De Sevilla.
- Cargo
- CONCEJAL GRUPO CIUDADANOS
- Institución
- Ayuntamiento De Sevilla
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Sevilla
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Cobra 22.945 € menos al año que la media de concejales (61 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Javier Moyano Gonzalez
CONCEJAL GRUPO CIUDADANOS
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 2565,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.917,70 € |
CONCEJAL GRUPO CIUDADANOS
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 2565,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.917,70 € |
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¿Cuánto gana Francisco Javier Moyano Gonzalez?
Francisco Javier Moyano Gonzalez percibe un sueldo bruto anual de 35.918 € en 2026 como CONCEJAL GRUPO CIUDADANOS en Ayuntamiento De Sevilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Javier Moyano Gonzalez al mes?
Francisco Javier Moyano Gonzalez percibe 2566 € brutos al mes, equivalentes a 35.918 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Javier Moyano Gonzalez?
El sueldo bruto anual de Francisco Javier Moyano Gonzalez (35.918 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Javier Moyano Gonzalez?
Francisco Javier Moyano Gonzalez está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Javier Moyano Gonzalez?
Francisco Javier Moyano Gonzalez ocupa actualmente el cargo de CONCEJAL GRUPO CIUDADANOS en Ayuntamiento De Sevilla (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .