Francisco Javier Sanchez Vega
Alcalde de Serradilla · PSOE
Cuánto gana Francisco Javier Sanchez Vega: percibe 20.575 € brutos al año en 2026 como alcalde de serradilla en Ayuntamiento De Serradilla.
- Cargo
- Alcalde de Serradilla
- Institución
- Ayuntamiento De Serradilla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Serradilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2805 € menos al año que la media de alcaldes (88 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Javier Sanchez Vega
Alcalde de Serradilla
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Serradilla
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 850,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.900,00 € |
Dedicación 50%
Alcalde Del Ayuntamiento De Serradilla
PSOE2019–2020| Salario bruto mensual | 904,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.669,15 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Francisco Javier Sanchez Vega?
Francisco Javier Sanchez Vega percibe un sueldo bruto anual de 20.575 € en 2026 como Alcalde de Serradilla en Ayuntamiento De Serradilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Javier Sanchez Vega?
El sueldo bruto anual de Francisco Javier Sanchez Vega (20.575 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Javier Sanchez Vega?
Francisco Javier Sanchez Vega está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Javier Sanchez Vega?
Francisco Javier Sanchez Vega ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Serradilla en Ayuntamiento De Serradilla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .