Cargo en activo

Francisco Jesús Martínez Subires

Alcalde Del Ayuntamiento De Álora · PSOE

Cuánto gana Francisco Jesús Martínez Subires: percibe 71.772 € brutos al año (5981 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de álora en Ayuntamiento De Álora.

Sueldo bruto anual71.772 €
Mensual5981 €
Su sueldo equivale a 2,4 veces el salario medio bruto anual en España.Salario medio: 29.540 € brutos/año (INE, año 2024).
+207%vs media de alcaldes+67%vs media en Andalucía
El sueldo, en perspectiva

Cobra 4,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional

Equivale a 4,2 veces el SMI.

Sueldo de Francisco Jesús71,8 mil €Directivos y gerentes59,5 mil €Técnicos y profesionales39,4 mil €Hostelería y servicios19 mil €Salario Mínimo (2026)17,1 mil €Ocupaciones elementales17 mil €

Fuentes: INE — Encuesta Anual de Estructura Salarial (datos 2024); INE — Encuesta de Estructura Salarial (grupos profesionales, datos 2022); BOE — Salario Mínimo Interprofesional 2026.

¿A cuántos trabajadores equivale su sueldo?

Lo que Francisco Jesús Martínez Subires cobra en un año equivale al salario bruto anual de:

  • 1,2Directivos y gerentes(59.479 €/año cada uno)
  • 1,8Técnicos y profesionales(39.356 €/año cada uno)
  • 2,2Técnicos de apoyo(31.900 €/año cada uno)
  • 2,9Operadores de maquinaria y conductores(24.793 €/año cada uno)
  • 3,0Industria y construcción cualificada(24.318 €/año cada uno)
  • 3,0Empleados administrativos(24.198 €/año cada uno)
  • 3,4Agricultura y pesca(21.383 €/año cada uno)
  • 3,8Hostelería y servicios(18.993 €/año cada uno)
  • 4,2Ocupaciones elementales(17.017 €/año cada uno)
Cargo
Alcalde Del Ayuntamiento De Álora
Institución
Ayuntamiento De Álora
Partido
PSOE
Comunidad
Andalucía
Municipio
Álora

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Francisco Jesús Martínez Subires vs media de alcaldes
Francisco Jesús Martínez Subires71.772 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 48.391 € más al año que la media de alcaldes (307 %).

Sueldo y retribuciones de Francisco Jesús Martínez Subires

0 €20 mil €40 mil €60 mil €80 mil €20192020202120222023202420252026

Alcalde Del Ayuntamiento De Álora

PSOE-AEn activo
Salario bruto mensual5980,96 €
Salario bruto anual71.771,55 €

El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.

Alcalde Del Ayuntamiento De Álora

PSOE-A2020–2023
Salario bruto mensual3617,58 €
Salario bruto anual50.646,10 €

Dedicación Exclusiva

Alcalde Del Ayuntamiento De Álora

PSOE-A2019–2020
Salario bruto mensual3445,29 €
Salario bruto anual48.234,07 €

Dedicación Exclusiva

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto gana Francisco Jesús Martínez Subires?

Francisco Jesús Martínez Subires percibe un sueldo bruto anual de 71.772 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Álora en Ayuntamiento De Álora. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.

¿Cuánto cobra Francisco Jesús Martínez Subires al mes?

Francisco Jesús Martínez Subires percibe 5981 € brutos al mes, equivalentes a 71.772 € brutos anuales en 2026.

¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Jesús Martínez Subires?

El sueldo bruto anual de Francisco Jesús Martínez Subires (71.772 €) equivale a 4,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).

¿De qué partido es Francisco Jesús Martínez Subires?

Francisco Jesús Martínez Subires está afiliado o vinculado a PSOE.

¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Jesús Martínez Subires?

Francisco Jesús Martínez Subires ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Álora en Ayuntamiento De Álora (Andalucía).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .