Francisco José Martín Heredia
Alcalde Del Ayuntamiento De Quéntar · Ciudadanos
Cuánto gana Francisco José Martín Heredia: percibe 30.039 € brutos al año (2146 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de quéntar en Ayuntamiento De Quéntar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Quéntar
- Institución
- Ayuntamiento De Quéntar
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Quéntar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6659 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco José Martín Heredia
Alcalde Del Ayuntamiento De Quéntar
CsEn activo| Salario bruto mensual | 2145,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.039,16 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Quéntar
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 451,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5412,40 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Francisco José Martín Heredia?
Francisco José Martín Heredia percibe un sueldo bruto anual de 30.039 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Quéntar en Ayuntamiento De Quéntar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco José Martín Heredia al mes?
Francisco José Martín Heredia percibe 2146 € brutos al mes, equivalentes a 30.039 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco José Martín Heredia?
El sueldo bruto anual de Francisco José Martín Heredia (30.039 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco José Martín Heredia?
Francisco José Martín Heredia está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco José Martín Heredia?
Francisco José Martín Heredia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Quéntar en Ayuntamiento De Quéntar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .