Francisco José Ortega Rojo
Alcalde Del Ayuntamiento De Geria · Partido Popular
Cuánto gana Francisco José Ortega Rojo: percibe 650 € brutos al año (46 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de geria en Ayuntamiento De Geria.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Geria
- Institución
- Ayuntamiento De Geria
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Geria
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Cobra 22.730 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco José Ortega Rojo
Alcalde Del Ayuntamiento De Geria
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 46,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 650,00 € |
| Dietas | 650,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Geria
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 46,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 650,00 € |
| Dietas | 650,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Francisco José Ortega Rojo?
Francisco José Ortega Rojo percibe un sueldo bruto anual de 650 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Geria en Ayuntamiento De Geria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco José Ortega Rojo al mes?
Francisco José Ortega Rojo percibe 46 € brutos al mes, equivalentes a 650 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco José Ortega Rojo?
El sueldo bruto anual de Francisco José Ortega Rojo (650 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco José Ortega Rojo?
Francisco José Ortega Rojo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco José Ortega Rojo?
Francisco José Ortega Rojo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Geria en Ayuntamiento De Geria (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .