Francisco Juan Abad Bascuas
Alcalde Del Ayuntamiento De Escatrón · PSOE
Cuánto gana Francisco Juan Abad Bascuas: percibe 3620 € brutos al año (259 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de escatrón en Ayuntamiento De Escatrón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Escatrón
- Institución
- Ayuntamiento De Escatrón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Escatrón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.760 € menos al año que la media de alcaldes (15 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Juan Abad Bascuas
Alcalde Del Ayuntamiento De Escatrón
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 258,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3620,42 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Escatrón
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2916,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Francisco Juan Abad Bascuas?
Francisco Juan Abad Bascuas percibe un sueldo bruto anual de 3620 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Escatrón en Ayuntamiento De Escatrón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Juan Abad Bascuas al mes?
Francisco Juan Abad Bascuas percibe 259 € brutos al mes, equivalentes a 3620 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Juan Abad Bascuas?
El sueldo bruto anual de Francisco Juan Abad Bascuas (3620 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Juan Abad Bascuas?
Francisco Juan Abad Bascuas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Juan Abad Bascuas?
Francisco Juan Abad Bascuas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Escatrón en Ayuntamiento De Escatrón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .