Francisco Martos Ortiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Castuera · PSOE
Cuánto gana Francisco Martos Ortiz: percibe 2300 € brutos al año (164 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de castuera en Ayuntamiento De Castuera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Castuera
- Institución
- Ayuntamiento De Castuera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Castuera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.080 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Martos Ortiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Castuera
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 164,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2300,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Castuera
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 166,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Francisco Martos Ortiz?
Francisco Martos Ortiz percibe un sueldo bruto anual de 2300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Castuera en Ayuntamiento De Castuera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Martos Ortiz al mes?
Francisco Martos Ortiz percibe 164 € brutos al mes, equivalentes a 2300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Martos Ortiz?
El sueldo bruto anual de Francisco Martos Ortiz (2300 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Martos Ortiz?
Francisco Martos Ortiz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Martos Ortiz?
Francisco Martos Ortiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Castuera en Ayuntamiento De Castuera (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .