Francisco Miguel Archela Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Rubió · Junts per Catalunya
Cuánto gana Francisco Miguel Archela Gil: percibe 9836 € brutos al año (820 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rubió en Ayuntamiento De Rubió.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rubió
- Institución
- Ayuntamiento De Rubió
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Rubió
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.544 € menos al año que la media de alcaldes (42 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Miguel Archela Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Rubió
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 819,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9836,20 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Rubió
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 819,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9836,20 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Francisco Miguel Archela Gil?
Francisco Miguel Archela Gil percibe un sueldo bruto anual de 9836 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rubió en Ayuntamiento De Rubió. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Miguel Archela Gil al mes?
Francisco Miguel Archela Gil percibe 820 € brutos al mes, equivalentes a 9836 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Miguel Archela Gil?
El sueldo bruto anual de Francisco Miguel Archela Gil (9836 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Miguel Archela Gil?
Francisco Miguel Archela Gil está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Miguel Archela Gil?
Francisco Miguel Archela Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rubió en Ayuntamiento De Rubió (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .