Frutos González Martin
Alcalde del Ayuntamiento de Migueláñez · Partido Popular
Cuánto gana Frutos González Martin: percibe 1059 € brutos al año (76 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de migueláñez en Ayuntamiento De Migueláñez.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Migueláñez
- Institución
- Ayuntamiento De Migueláñez
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Migueláñez
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.321 € menos al año que la media de alcaldes (5 %).
Sueldo y retribuciones de Frutos González Martin
Alcalde del Ayuntamiento de Migueláñez
PPEn activo| Salario bruto mensual | 75,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1058,65 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Migueláñez
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 58,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 705,90 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Frutos González Martin?
Frutos González Martin percibe un sueldo bruto anual de 1059 € en 2026 como Alcalde del Ayuntamiento de Migueláñez en Ayuntamiento De Migueláñez. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Frutos González Martin al mes?
Frutos González Martin percibe 76 € brutos al mes, equivalentes a 1059 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Frutos González Martin?
El sueldo bruto anual de Frutos González Martin (1059 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Frutos González Martin?
Frutos González Martin está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Frutos González Martin?
Frutos González Martin ocupa actualmente el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Migueláñez en Ayuntamiento De Migueláñez (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .