Garikoitz Aiesta Etxaniz
Alcalde Del Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso · EIK
Cuánto gana Garikoitz Aiesta Etxaniz: percibe 22.000 € brutos al año (1571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ezkio-itsaso en Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso
- Institución
- Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso
- Partido
- EIK
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Ezkio-Itsaso
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Cobra 1380 € menos al año que la media de alcaldes (94 %).
Sueldo y retribuciones de Garikoitz Aiesta Etxaniz
Alcalde Del Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso
EIKInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.000,02 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso
EIKInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.000,02 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Garikoitz Aiesta Etxaniz?
Garikoitz Aiesta Etxaniz percibe un sueldo bruto anual de 22.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso en Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Garikoitz Aiesta Etxaniz al mes?
Garikoitz Aiesta Etxaniz percibe 1571 € brutos al mes, equivalentes a 22.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Garikoitz Aiesta Etxaniz?
El sueldo bruto anual de Garikoitz Aiesta Etxaniz (22.000 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Garikoitz Aiesta Etxaniz?
Garikoitz Aiesta Etxaniz está afiliado o vinculado a EIK.
¿Qué cargo tiene actualmente Garikoitz Aiesta Etxaniz?
Garikoitz Aiesta Etxaniz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso en Ayuntamiento De Ezkio-Itsaso (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .