Gema Pacheco Huecas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nuevo Baztán · PSOE
Cuánto gana Gema Pacheco Huecas: percibe 27.708 € brutos al año (1979 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de nuevo baztán en Ayuntamiento De Nuevo Baztán.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nuevo Baztán
- Institución
- Ayuntamiento De Nuevo Baztán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Nuevo Baztán
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4328 € más al año que la media de alcaldes (119 %).
Sueldo y retribuciones de Gema Pacheco Huecas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nuevo Baztán
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1979,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.708,33 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Gema Pacheco Huecas?
Gema Pacheco Huecas percibe un sueldo bruto anual de 27.708 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nuevo Baztán en Ayuntamiento De Nuevo Baztán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gema Pacheco Huecas al mes?
Gema Pacheco Huecas percibe 1979 € brutos al mes, equivalentes a 27.708 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gema Pacheco Huecas?
El sueldo bruto anual de Gema Pacheco Huecas (27.708 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gema Pacheco Huecas?
Gema Pacheco Huecas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Gema Pacheco Huecas?
Gema Pacheco Huecas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nuevo Baztán en Ayuntamiento De Nuevo Baztán (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .