Gemma Alvarez Cereigido
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ibias · Partido Popular
Cuánto gana Gemma Alvarez Cereigido: percibe 5684 € brutos al año (406 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ibias en Ayuntamiento De Ibias.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ibias
- Institución
- Ayuntamiento De Ibias
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Ibias
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.696 € menos al año que la media de alcaldes (24 %).
Sueldo y retribuciones de Gemma Alvarez Cereigido
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ibias
PPEn activo| Salario bruto mensual | 406,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5684,32 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ibias
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1312,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.750,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Gemma Alvarez Cereigido?
Gemma Alvarez Cereigido percibe un sueldo bruto anual de 5684 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ibias en Ayuntamiento De Ibias. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Gemma Alvarez Cereigido al mes?
Gemma Alvarez Cereigido percibe 406 € brutos al mes, equivalentes a 5684 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gemma Alvarez Cereigido?
El sueldo bruto anual de Gemma Alvarez Cereigido (5684 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gemma Alvarez Cereigido?
Gemma Alvarez Cereigido está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Gemma Alvarez Cereigido?
Gemma Alvarez Cereigido ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ibias en Ayuntamiento De Ibias (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .